En el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo se estipuló que el empleador debe publicar en la cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo, independientemente de las ventajas del desarrollo tecnológico para la comunicación.
Ministerio del Trabajo
Concepto 7894
Julio 01 de 2018
En el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo se estipuló que el empleador debe publicar en la cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo, independientemente de las ventajas del desarrollo tecnológico para la comunicación.