El CTCP concluye que el valor correspondiente al pago del impuesto social se tomará como un mayor valor del bien, el cual podrá consumirse como un inventario propio de la actividad desarrollada por la organización, o como mayor valor del gasto.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 792
Octubre 16 de 2018
El CTCP concluye que el valor correspondiente al pago del impuesto social se tomará como un mayor valor del bien, el cual podrá consumirse como un inventario propio de la actividad desarrollada por la organización, o como mayor valor del gasto.