El CTCP precisa que la participación del revisor fiscal ante las diferencias surgidas entre el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia serán de su competencia siempre y cuando dichos organismos, de común acuerdo, soliciten su opinión; dicha participación debe estar dotada del máximo nivel de independencia, pues de lo contrario se estaría materializando una coadministración que puede afectar el cumplimiento de los principios del código de ética.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 814
Septiembre 21 de 2017
El CTCP precisa que la participación del revisor fiscal ante las diferencias surgidas entre el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia serán de su competencia siempre y cuando dichos organismos, de común acuerdo, soliciten su opinión; dicha participación debe estar dotada del máximo nivel de independencia, pues de lo contrario se estaría materializando una coadministración que puede afectar el cumplimiento de los principios del código de ética.