Ministerio de Protección Social. Sobre el alcance del artículo 18 de la Ley 1429, que hace referencia a los descuentos prohibidos.
Ministerio de la Protección Social
Concepto 85980
29-03-2011
Asunto: Radicado 47701 del 22 de Febrero de 2011.
Respetada señora García:
En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre el alcance del artículo 18 de la Ley 1429, que hace referencia a los descuentos prohibidos, esta Oficina se permite manifestar:
Señalan los artículos 149, 150, 151, 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo:
"Artículo 149. Descuentos prohibidos
"Artículo 150. Descuentos permitidos.
Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y de cajas de ahorros autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado".
"Artículo 151. Autorización especial.
El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salado, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones"."Artículo 154. Regla general.
No es embargable el salario mínimo legal o convencional".
"Artículo 155. Embargo parcial del excedente.
El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte".
Como se puede apreciar, de acuerdo con lo dicho por el numeral 2° del artículo 149, no se puede efectuar retención o deducción del salario del trabajador, aún con su consentimiento, cuando se afecte el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, según corresponda, o cuando se afecte la parte declarada inembargable por la Ley, que de acuerdo con los artículos 154 y 155 trascritos, corresponden al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y sólo será embargable la quinta parte que exceda a aquel, disposición que no excepcionó ni a las Cooperativas ni a los Fondos de Empleados.
De lo anteriormente ‘expuesto se puede concluir que:
Teniendo en cuenta que la Ley derogó la facultad del Señor Inspector de Trabajo, para autorizar los descuentos que afectaran el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, éstos ya no pueden autorizar aquellos y el empleador, aún con el consentimiento del trabajador, no los podrá realizar.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo