El único requisito que deben cumplir las entidades del grupo 3 que deseen o se vean obligadas a cambiar de grupo, es la elaboración de un estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decidió o haya sido obligatorio el cambio de grupo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 861
Octubre 30 de 2018
El único requisito que deben cumplir las entidades del grupo 3 que deseen o se vean obligadas a cambiar de grupo, es la elaboración de un estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decidió o haya sido obligatorio el cambio de grupo.