El CTCP concluye que un contrato de arrendamiento se clasificará como de arrendamiento financiero siempre y cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad. En caso de que no se presente dicha transferencia, se entenderá como arrendamiento operativo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 867
Octubre 26 de 2018
El CTCP concluye que un contrato de arrendamiento se clasificará como de arrendamiento financiero siempre y cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad. En caso de que no se presente dicha transferencia, se entenderá como arrendamiento operativo.