De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, en donde se establecen las funciones del revisor fiscal, la facultad de certificación está asociada a los posibles requerimientos que realicen las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la entidad. Dicho esto, en el momento en el cual el revisor fiscal certifica acerca del cumplimiento del pago por la contribución al FIC, hace uso de su facultad para dar fe pública. Ahora bien, en caso de que las actuaciones del revisor fiscal no se ajusten a la realidad y los entes que requieran dicha información, consideran que han puesto en riesgo los intereses de la entidad, basados en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden presentar queja formal debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública sea ejercida en conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 880
Octubre 13 de 2017
En caso de que las actuaciones del revisor fiscal no se ajusten a la realidad y los entes que requieran dicha información, consideren que han puesto en riesgo los intereses de la entidad, basados en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden presentar queja formal debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.