Ministerio de Protección Social. Interpretación y vigencia del artículo 121 del Decreto 019 de 2012.
Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 88023
02-05-2012
Asunto: Interpretación y vigencia del artículo 121 del Decreto 019 de 2012.
Respetada señora Elsa:
Procedente del Ministerio del Trabajo hemos recibido su comunicación en la que eleva una serie de preguntas relacionadas con la interpretación del artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012 que dispone el trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. Al respecto, daremos respuesta a sus interrogantes, en el mismo orden en que fueron planteados.
El artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, no ha quedado supeditado a reglamentación alguna, ni se ha considerado en el futuro hacerlo, toda vez que la disposición cumple con el propósito que se buscaba, esto es, señalar que en adelante es el empleador el obligado a adelantar todos los trámites para la obtención del pago de la incapacidad del trabajador dependiente.
La entrada en vigencia de esta disposición no ha quedado supeditada a ninguna fecha posterior a su expedición, por lo que es de obligatorio acatamiento por todos los ciudadanos a partir del 10 de enero de 2012, fecha en que fue publicado el Decreto Ley 019 de 2012 en el Diario Oficial número 48308, atendiendo lo dispuesto en el articulo 238 del decreto en mención que señala:
"ARTICULO 238. VIGENCIA. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación".
Al respecto, deben diferenciarse dos momentos en relación con las incapacidades: uno inicial en el que el médico tratante determina que el afiliado cotizante se encuentra inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual y expide el certificado de incapacidad. Un segundo momento corresponde al reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados, etapa ésta que es la que corresponde al empleador adelantar ante la entidad promotora de salud.
Con base en lo señalado en la respuesta anterior, corresponde al empleado una vez es incapacitado informar a su empleador de tal situación y hacerle llegar el certificado de incapacidad, para que éste adelante el trámite de reconocimiento de las prestaciones económicas a que haya lugar como consecuencia de la incapacidad ante la EPS respectiva.
La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)