La Dian aclara que, frente a la medida cautelar de suspensión o interrupción provisional de la calidad de operador económico autorizado –OEA–, la entidad en mención no podrá levantar dicha medida hasta que el grupo de estudio del OEA no determine el cierre del análisis del caso y tome una decisión profunda.
DIAN
Concepto 889
Junio 05 de 2018
La Dian aclara que, frente a la medida cautelar de suspensión o interrupción provisional de la calidad de operador económico autorizado –OEA–, la entidad en mención no podrá levantar dicha medida hasta que el grupo de estudio del OEA no determine el cierre del análisis del caso y tome una decisión profunda.