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Concepto 901880 de 09-03-2017

De acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 420 del ET, los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados en el territorio nacional y causarán el IVA cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad en el territorio nacional.

Fecha de publicación: 9 de marzo de 2017
Concepto 901880 de 09-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 901880
Marzo 09 de 2017

De acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 420 del ET, los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados en el territorio nacional y causarán el IVA cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad en el territorio nacional.

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