Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que los servicios de aseguramiento que tienen un componente financiero o relacionado con las actividades descritas en el artículo 2 de la ley 43 de 1990 deben ser prestados por un contador público titulado.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 902
Noviembre 16 de 2018
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que los servicios de aseguramiento que tienen un componente financiero o relacionado con las actividades descritas en el artículo 2 de la ley 43 de 1990 deben ser prestados por un contador público titulado.