El CTCP reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones. Cabe resaltar que los estados financieros presentados bajo el Decreto 2649 de 1993 se consideran ineficaces.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 914
Octubre 15 de 2019
El CTCP reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones. Cabe resaltar que los estados financieros presentados bajo el Decreto 2649 de 1993 se consideran ineficaces.