Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que cuando los recursos recibidos por una empresa de servicios públicos domiciliarios cumplen la definición de subvención gubernamental, se deberán reconocer en el resultado del periodo o como un pasivo o como un componente separado del patrimonio.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 919
Noviembre 20 de 2018
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que cuando los recursos recibidos por una empresa de servicios públicos domiciliarios cumplen la definición de subvención gubernamental, se deberán reconocer en el resultado del periodo o como un pasivo o como un componente separado del patrimonio.