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Concepto 935 de 02-11-2017

Entre las funciones y deberes del revisor fiscal, enumerados en los artículos 207 al 213 del Código de Comercio, se encuentra el dar una opinión acerca de la eficiencia y la eficacia del sistema de control interno de la entidad; razón por la cual será responsabilidad del revisor fiscal adelantar las pruebas que a su juicio profesional, considere convenientes para obtener evidencia adecuada y suficiente para formarse una opinión acerca del sistema en mención y posteriormente generar una opinión. Esta última, deberá estar enmarcada dentro de los parámetros definidos en el nuevo marco técnico normativo compilado en el anexo técnico No. 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016.

Fecha de publicación: 2 de noviembre de 2017
Concepto 935 de 02-11-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 935
Noviembre 02 de 2017

Entre las funciones y deberes del revisor fiscal, se encuentra el dar una opinión acerca de la eficiencia y la eficacia del sistema de control interno de la entidad; razón por la cual es su responsabilidad adelantar las pruebas que a su juicio profesional, considere convenientes para obtener evidencia adecuada y suficiente para formarse una opinión acerca del sistema en mención y posteriormente generar una opinión.

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