El CTCP precisa que de acuerdo con las definiciones establecidas en los marcos técnicos normativos, las criptomonedas no son efectivo ni equivalentes al efectivo, considerando que, por un lado, no son moneda de curso legal, no tiene respaldo estatal y no son aceptadas como medio de pago por toda la comunidad. Sin embargo, sí parecen encajar en la definición de activo financiero, pues en esencia, se trata de un acuerdo por el cual se entrega una cantidad de dinero a cambio de otra cantidad en las monedas virtuales; en ese intercambio, el comprador recibe las criptomonedas a cambio de un derecho contractual a recibir efectivo. dicho esto, si se trata de un activo financiero, sería necesario entonces establecer su clasificación. En opinión del Consejo, su medición debe ser al valor razonable y sus cambios deben ser en resultados, porque para que fueran al ORI, debería tratarse de un instrumento de deuda sobre el cual existiera un modelo de negocio que consista en esperar el recaudo de los flujos originalmente pactados, lo cual no aplica para este tipo de elementos. Cabe señalar que, al no estar reguladas y no contar con respaldo de los bancos en Colombia, ni ser reconocidas para efectos legales, podrían generarse contingencias y altos riesgos de pérdida para la entidad en caso de un delito o de reclamaciones frente a las distintas autoridades colombianas.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 977
Noviembre 14 de 2017
El CTCP señala que las criptomonedas parecen encajar en la definición de activo financiero, pues en esencia, se trata de un acuerdo por el cual se entrega una cantidad de dinero a cambio de otra cantidad en las monedas virtuales; en ese intercambio, el comprador recibe las criptomonedas a cambio de un derecho contractual a recibir efectivo. Dicho esto, si se trata de un activo financiero, sería necesario entonces establecer su clasificación.