Mediante el presente concepto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclara el tratamiento tributario de los contratos de cuentas en participación, indicando que en cabeza de los partícipes gestores y de los ocultos, existe la obligación de declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que a cada uno le corresponda de manera proporcional a su participación en el contrato.
De acuerdo con la naturaleza del contrato, en lo relacionado a la retención en la fuente e impuesto a las ventas el participe gestor tiene el derecho de tomar impuestos descontables e imputar las retenciones en la fuente practicadas por terceros.
DIAN
Concepto general 8537
Abril 09 de 2018
La modificación introducida por la reforma tributaria en el contrato de cuentas de participación alude que los ingresos percibidos deberán ser reconocidos por cada participe proporcionalmente al porcentaje de participación; por su parte, el participe gestor no podrá llevarse como gasto las utilidades pagadas al participe oculto.