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Conciliación contable y fiscal en el régimen tributario especial

La preparación de la conciliación de las diferencias existentes entre la norma contable y fiscal existe desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, pero es solo a partir del año gravable 2017 que se convierte en una obligación para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad

Conciliación contable y fiscal en el régimen tributario especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La preparación de la conciliación de las diferencias existentes entre la norma contable y fiscal existe desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, pero es solo a partir del año gravable 2017 que se convierte en una obligación para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Al ser formalizado con el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 (que adicionó los elementos relacionados con el nuevo marco técnico normativo contable de rigurosa aplicación), el proceso de conciliación se convirtió en una obligación. Además, en el artículo 4 se expresa lo siguiente: “en su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”

Este formulario únicamente será utilizado por las personas jurídicas asimiladas y por las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, incluidas las entidades sin ánimo de lucro.

Además, la norma señala con respecto a la obligatoriedad de la conciliación fiscal, que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este estatuto.

Objetivos

  1. Identificar la importancia de la conciliación contable y fiscal
  2. Reconocer a qué hacen referencia las diferencias permanentes y las temporarias
  3. Mencionar los egresos no procedentes para la realización de la conciliación contable y fiscal
  4. Conocer por medio de casos prácticos cuándo y cómo realizar la conciliación contable y fiscal en las entidades del régimen tributario especial

 Temario

  • Introducción
  • Normatividad
  • Diferencias permanentes y temporales
  • Formato 2516
  • Conciliación fiscal en las entidades del régimen tributario especial –RTE–
  • Entidades del régimen tributario especial
  • Egresos no procedentes
  • Listado de algunos egresos no procedentes para las entidades del régimen tributario especial
  • Algunos costos, gastos, deducciones o egresos no procedentes aplicables en general para las personas jurídicas, incluidas las entidades el régimen tributario especial
  • Casos prácticos: situaciones especiales a tener en cuenta al momento de preparar la conciliación en las entidades del régimen tributario especial
  • Pérdida y gastos no deducibles señalados en los formatos 2516 o 2517 de la Resolución 0073
  • Ejercicio práctico: conciliación de diferencias entre el excedente contable y el fiscal año gravable 2017

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