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Conciliación fiscal 2018 exige registros y aún no se ha iniciado la tarea (parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho

La obligación de construir la herramienta de control de detalle durante 2018, que no sería otra cosa que un libro tributario, tiene tiempos muy limitados porque prácticamente estamos en el final del año. Incumplir la obligación formal de la conciliación fiscal es sancionable.

Fecha de publicación: 28 de agosto de 2018
Conciliación fiscal 2018 exige registros y aún no se ha iniciado la tarea (parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desde enero 1 de 2017 se aplica un nuevo modelo contable fiscal en Colombia, con ocasión de la Ley 1819 de 2016, que consiste en determinar las bases fiscales a partir de la información estructurada bajo Estándares Internacionales.

Para el año fiscal 2017, debido al corto tiempo de reglamentación y la total inexperiencia en el nuevo modelo propuesto, la autoridad tributaria decidió que los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos, pero no con la metodología exigida para el denominado control de detalle.

“a partir de enero 1 de 2018 las empresas deberán implementar de manera autónoma una herramienta de control que contenga las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición”

Lo que ocurre es que a partir de enero 1 de 2018 las empresas deberán implementar de manera autónoma una herramienta de control que contenga las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición en relación con los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones tributarias. Así mismo, deberán detallar las partidas conciliatorias de activos, pasivos, ingresos, costos, gastos –deducciones– y demás rubros y conceptos a ser declarados.

De acuerdo con el artículo 1.7.1 del DUT de 2016, adicionado por el Decreto 1998 de 2017, el contenido mínimo de esta herramienta denominada “control de detalle” es:

a. reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre la norma fiscal y los Estándares Internacionales

b. garantizar la identificación y detalle de las diferencias, así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas

c. registrar las transacciones en pesos colombianos.

Desde el punto de vista tecnológico, la mejor vía para cumplir todos los requerimientos técnicos es construir un “Libro Tributario”, que sería el equivalente al “control de detalle” exigido por el decreto reglamentario sobre la conciliación fiscal. Aunque fue duramente criticado esta metodología –Libro Tributario–, al final la razón estuvo de parte de quienes sostuvimos que era necesario implementar, desde la política contable vs. la política fiscal de cada empresa, los parámetros de proceso de información –Multilibro– en los que se efectúen cómputos simultáneos para depreciación de revaluaciones, control de valores razonables, saldos del ORI, interés implícito, costo amortizado, y cerca de 137 casos conceptuales que derivan, por lo menos, en 700 posibles diferencias.

En algunas entidades, al libro bajo norma local, que estuvo diseñado hasta diciembre 31 de 2016 y antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria, se le efectuaron los ajustes pertinentes para que cumpliera con las exigencias de la herramienta “control de detalle”.

No diseñar el control de detalle bajo el concepto de “libro” en lo informático hace imposible cumplir los requisitos mínimos de registros contables, asociados a las diferencias. Los tiempos se agotan y por las preocupaciones de la conciliación de 2017 no se ha comenzado la tarea correspondiente al 2018.