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Conciliación Fiscal año gravable 2017

Con la publicación del Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017, el gobierno nacional reglamentó la conciliación fiscal ordenada por el artículo 772-1 del Estatuto Tributario. A partir de ahí, debe entenderse entonces que al hablar de “impuesto diferido” estamos hablando de la base de la tributación de 2017 en adelante. 

Conciliación Fiscal año gravable 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la publicación del Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017, el gobierno nacional reglamentó la conciliación fiscal ordenada por el artículo 772-1 del Estatuto Tributario. A partir de ahí, debe entenderse entonces que al hablar de “impuesto diferido” estamos hablando de la base de la tributación de 2017 en adelante. 

La Ley 1314 de 2009 en su artículo 4, establece que las normas contables son independientes de las normas fiscales. Esto significa que la contabilidad y los estados financieros deben prepararse sobre la base de las Normas de Información Financiera contenidas en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015 y los decretos 2101, 2131 y 2132 de 2016. 

Así, la conciliación se convierte en una obligación formalizada en el articulo 137 de la Ley 1819 de 2016, integrada en el artículo 772-1 del ET y reglamentada con el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017. 

Objetivos 

  1. Definir el concepto de “impuesto diferido”. 
  2. Comprender la obligatoriedad de la preparación de la conciliación fiscal. 
  3. Reconocer las diferencias temporarias y diferencias permanentes. 
  4. Establecer las partidas conciliatorias. 

Temario 

  1. Impuesto diferido. 
  2. Partidas de la conciliación fiscal. 
  3. Obligación de preparación de la conciliación fiscal. 
  4. 60 preguntas y respuestas. 

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