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Conciliación fiscal para el cierre 2017 (parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho

Comienzan las improvisaciones en torno a los sistemas de información que soportarán las diferencias contables y fiscales. Los requerimientos técnicos al final del ejercicio contable cuando ya no se puedan realizar modificaciones implicarían errores que podrían ser muy costosos para los contribuyentes.

Conciliación fiscal para el cierre 2017 (parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017 intenta reglamentar el complejo tema de la identificación de las más de 685 posibles diferencias de la base fiscal con relación a los reconocimientos y mediciones bajo Estándares Internacionales.

“los cambios estructurales de la Ley 1819 de 2016 traerán toda clase de improvisaciones al determinar la base fiscal a partir de la contabilidad bajo Estándares Internacionales por este primer año”

Antes del 29 de diciembre de 2017 el gobierno deberá definir el formato de reporte de la conciliación fiscal, en cambio, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018, es decir, luego del cierre contable y fiscal 2017; por tanto, los cambios estructurales de la Ley 1819 de 2016 traerán toda clase de improvisaciones al determinar la base fiscal a partir de la contabilidad bajo Estándares Internacionales por este primer año.

Aunque se espera que a partir de 2018 esta improvisación disminuya de igual modo no habrá oportunidad de planear los sistemas contables porque el gobierno prescribirá el formato de conciliación fiscal, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación a más tardar el 31 de octubre de 2018, es decir, cuando ya ha transcurrido casi todo el período fiscal, situación que imposibilita la reconstrucción de los requerimientos de información en un sistema estructurado con millones de transacciones que soportan las cifras fiscales.

Así las cosas, las limitaciones de orden tecnológico expuestas anteriormente podrían llegar a imposibilitar el cumplimiento de la conciliación fiscal y por ende exponer a los contribuyentes a sanciones de hasta aproximadamente 663 millones en el año 2018 (ver el artículo 655 del ET).

Entrando en detalle, puede decirse que la conciliación fiscal tendrá los siguientes elementos: 1) El control de detalle y 2) Reporte de conciliación fiscal.

El control de detalle deberá identificar las diferencias entre los marcos técnicos contables y las bases fiscales de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos y los “registros” contables a los cuales se encuentran asociadas, en pesos colombianos.

Visto de ese modo, la palabra “registro” nos induce a pensar que necesariamente se debe tener un sistema de información separado o identificado en los paquetes contables como “libro fiscal”, que contendrá las mediciones y reconocimientos bajo los parámetros fiscales y que se asocian directamente con los mismos hechos económicos bajo Estándares Internacionales.

No nos queda duda que se requiere de un sistema de información bajo cualquiera de las modalidades existentes de multilibro, multicuenta, multipropósito u otras versiones intermedias. En síntesis, un sistema de información parametrizado con base en lo que antes denominábamos como norma local o Colgap, pero con algunas modificaciones necesarias por los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 en temas como las depreciaciones, podría en nuestra opinión preliminar suplir las exigencias del denominado control de detalle; lo anterior, teniendo en cuenta que dicho sistema de información de control de detalle no necesariamente debe reflejar los saldos del reporte de conciliación.