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Conciliación fiscal para el cierre 2017 (parte II) – Gabriel Vásquez Tristancho

El sistema de información que soporta el control de detalle no necesariamente debe ser igual a los datos de la declaración de renta, por eso se implementó el reporte de conciliaciones. El itinerario sería sistema bajo Estándares Internacionales – Sistema fiscal – Reporte de conciliaciones fiscales.

Conciliación fiscal para el cierre 2017 (parte II) – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 1998 de 2017 separó el control de detalle del reporte de conciliación fiscal. Habíamos descrito en la primera parte el control de detalle como un sistema de información que debe garantizar la identificación del registro o registros contables a los cuales se encuentran asociadas las diferencias que surgen entre los sistemas bajo Estándares Internacionales y las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario.

“el itinerario lógico sugerido sería sistema bajo Estándares Internacionales – Sistema fiscal – Reporte fiscal. Esto, permitiría entre otras cosas la trazabilidad y auditoría fiscal del origen de cada diferencia”

Teniendo en cuenta que el reporte es un informe donde se presenta la conciliación de los saldos contables y fiscales y explica las diferencias que surgen al aplicar los dispuesto en los nuevos marcos normativos contables y en el Estatuto Tributario, el itinerario lógico sugerido sería sistema bajo Estándares Internacionales – Sistema fiscal – Reporte fiscal. Esto, permitiría entre otras cosas la trazabilidad y auditoría fiscal del origen de cada diferencia a través de las transacciones, los documentos, los soportes originales, con una política contable bajo Estándares Internacionales y de ahora en adelante adicionado con una política contable fiscal individual para cada compañía, donde se detallen reconocimientos o mediciones alternativos con las respectivas justificaciones normativas.

Aunque la recomendación técnica es mantener un sistema de información independiente o si se prefiere un libro fiscal, podrían existir situaciones donde las bases bajo los nuevos marcos normativos contables y las bases fiscales sean en esencia las mismas y no correspondan a diferencias por medición o reconocimiento. En este caso específico no se requiere un control de detalle.

En otras palabras, se podrá tener un reporte de conciliación que explique las diferencias surgidas entre la base bajo Estándares Internacionales y la base fiscal sin que exista otro sistema de información que hemos denominado libro fiscal.

Algunas diferencias que no correspondan a reconocimientos o mediciones podrían ser un ingreso por interés presunto, un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, un gasto no deducible, un costo presunto, entre otros.

Que nunca aparezca una diferencia contable/fiscal que no corresponda a un reconocimiento (como por ejemplo los servicios prestados al final de año que se facturan al período fiscal siguiente) o una medición (entre ellos las depreciaciones con vidas útiles fiscales diferentes a las que se pueden establecer bajo Estándares Internacionales), es una apuesta bien arriesgada, por lo que se recomienda para determinadas operaciones de alta complejidad tributaria siempre mantener un sistema de información que soporte el control de detalle.

Hay situaciones de discusión y análisis sobre las cuales no se ha mantenido un “registro” en un libro fiscal, como son los casos de reajustes fiscales, los avalúos catastrales, entre otros. Se podrían incorporar como registros, “si”, requiere de cuentas fiscales de patrimonio y resultados.

Finalmente, recordemos que los contribuyentes con ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT (equivalentes a $1.433.655.000 y $1.492.020.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) en el período fiscal objeto de conciliación no están obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal a través de los servicios informáticos electrónicos, pero sí deberán conservarlo en caso que lo exija la autoridad tributaria.