La sección 16 del Estándar para Pymes requiere que las propiedades de inversión se midan al valor razonable, siempre que dicha medición no suponga un costo o esfuerzo desproporcionado. Esta medición a valor razonable no se tiene en cuenta para efectos fiscales.
La sección 16 del Estándar para Pymes requiere que las propiedades de inversión se midan al valor razonable, siempre que dicha medición no suponga un costo o esfuerzo desproporcionado. Esta medición a valor razonable no se tiene en cuenta para efectos fiscales.
En el momento del reconocimiento inicial las propiedades de inversión se miden por su costo. Así lo establece el párrafo 16.5 del Estándar para Pymes. Esta medición inicial es igual a la requerida por el Estatuto Tributario para efectos fiscales.
El artículo 69 del ET establece para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que el costo de las propiedades de inversión es el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para ser utilizado, con excepción de cualquier provisión para desmantelamiento.
[pq]A cada fecha de corte estos activos se miden en los estados financieros por su valor razonable, reconociendo las variaciones del valor razonable en resultados[/pq]. Por otro lado, para efectos fiscales, y por disposición del mismo artículo 69 del Estatuto Tributario, este tipo de activos deben ser medidos por el modelo del costo.
Las situaciones anteriores obligan a realizar una conciliación entre el valor contable y fiscal del activo para declarar el patrimonio fiscal, al igual que una conciliación entre los resultados contables y fiscales para determinar la utilidad gravable.
Una entidad adquiere un edificio para alquilarlo. El edificio tuvo un costo de $800.000.000, se pagó una comisión a una inmobiliaria por $35.000.000 y se incurrió en costos por $130.000.000 para dejar el activo en condiciones de ser alquilado.
El activo genera ingresos por concepto de arrendamientos por valor de $120.000.000 anuales, los cuales constituyen la única fuente de ingresos para la entidad.
El valor razonable de este activo en cada uno de los 3 años siguientes es:
Año |
Valor razonable |
1 | $980.000.000 |
2 | $1.150.000.000 |
3 | $1.230.000.000 |
De acuerdo con los datos anteriores, la entidad debe contabilizar los ingresos por arrendamientos y los resultados por medición a valor razonable de la propiedad de inversión así (suponga que no existen otros costos en la entidad):
Año 1:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Ingresos ordinarios por arrendamientos | $120.000.000 | |
Medición a valor razonable de propiedades de inversión | $15.000.000 | |
Efectivo o cuentas por cobrar | $120.000.000 | |
Propiedades de inversión – Medición a valor razonable | $15.000.000 |
La ganancia por medición a valor razonable de propiedades de inversión se calcula de la siguiente forma:
Precio de la propiedad: $800.000.000
Comisión: $35.000.000
Mejoras: $130.000.000
Costo total: $965.000.000
Valor razonable al cierre: $980.000.000
Ganancia por valor razonable: $15.000.000
Año 2:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Ingresos ordinarios por arrendamientos | $120.000.000 | |
Medición a valor razonable de propiedades de inversión | $170.000.000 | |
Efectivo o cuentas por cobrar | $120.000.000 | |
Propiedades de Inversión – Medición a valor razonable | $170.000.000 |
La ganancia por medición a valor razonable de propiedades de inversión se calcula de la siguiente forma:
Valor en libros a la última medición: $980.000.000
Valor razonable al cierre: $1.150.000.000
Ganancia por valor razonable: $170.000.000
Año 3:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Ingresos ordinarios por arrendamientos | $120.000.000 | |
Medición a valor razonable de propiedades de inversión | $80.000.000 | |
Efectivo o CXC | $120.000.000 | |
Propiedades de inversión – Medición a valor razonable | $80.000.000 |
La ganancia por medición a valor razonable de propiedades de inversión se calcula de la siguiente forma:
Valor en libros a la última medición: $1.150.000.000
Valor razonable al cierre: $1.230.000.000
Ganancia por valor razonable: $80.000.000
Dado que existen diferencias entre el valor contable y fiscal de la propiedad de inversión, la entidad debe calcular el impuesto diferido correspondiente. Para este caso, [pq]si la entidad vende el activo después de haberlo mantenido por más de dos años pagará un impuesto de ganancias ocasionales sobre la diferencia entre el producto de la venta y el costo fiscal[/pq] determinado de acuerdo con las reglas del Estatuto Tributario.
El impuesto diferido se calcula de la siguiente forma:
Concepto / Año |
1 |
2 |
3 |
Valor fiscal | $965.000.000 | $965.000.000 | $965.000.000 |
Valor contable | $980.000.000 | $1.150.000.000 | $1.230.000.000 |
Diferencia | ($15.000.000) | ($185.000.000) | ($265.000.000) |
Impuesto diferido (10 %) | ($1.500.000) | ($18.500.000) | ($26.500.000) |
Efecto en resultados | ($1.500.000) | ($17.000.000) | ($8.000.000) |
Las declaraciones de renta por los tres años presentados son las siguientes:
Concepto / Año |
1 |
2 |
3 |
Ingresos (arrendamientos) | $120.000.000 | $120.000.000 | $120.000.000 |
= Renta gravada | $120.000.000 | $120.000.000 | $120.000.000 |
Impuesto a cargo (33 %) | $39.600.000 | $39.600.000 | $39.600.000 |
Los estados de resultados de cada uno de los tres años presentarán la siguiente información:
Concepto / Año |
1 |
2 |
3 |
Ingresos (arrendamientos) | $120.000.000 | 120.000.000 | 120.000.000 |
Ganancia por medición a valor razonable de propiedades de inversión | $15.000.000 | 170.000.000 | 80.000.000 |
Utilidad antes de impuestos | $135.000.000 | 290.000.000 | 200.000.000 |
Impuesto corriente | ($39.600.000) | ($39.600.000) | ($39.600.000) |
Impuesto diferido | ($1.500.000) | ($17.000.000) | ($8.000.000) |
Total gasto por impuestos | ($41.100.000) | ($56.600.000) | ($47.600.000) |
Resultado del período | $93.900.000 | $233.400.000 | $152.400.000 |
La entidad debe elaborar la conciliación entre la renta contable y fiscal, de la siguiente forma:
Concepto / Año |
1 |
2 |
3 |
Utilidad contable antes de impuestos | $135.000.000 | $290.000.000 | $200.000.000 |
Menos: ganancia por medición a valor razonable: | ($15.000.000) | ($170.000.000) | ($80.000.000) |
= Renta gravada | $120.000.000 | $120.000.000 | $120.000.000 |
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
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