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Condición más beneficiosa en reconocimiento de pensión de sobrevivientes

La tutela no es el mecanismo para reclamar la pensión de sobrevivientes, pero cuando se vulneren derechos fundamentales, sí procede para su reclamación. El juez debe realizar un test que cumpla los requisitos del principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la prestación.

Fecha de publicación: 30 de abril de 2018
Condición más beneficiosa en reconocimiento de pensión de sobrevivientes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para que un trabajador o un independiente sea considerado como causante de una pensión de sobrevivientes, debe haber cotizado por lo menos 50 semanas en los 3 últimos años anteriores a la fecha del fallecimiento. Lo anterior quiere decir que debió haber cotizado, por lo menos, un año dentro de los 3 últimos años anteriores.

La acción de tutela no es el mecanismo judicial por antonomasia para reclamar esta prestación. No obstante, cuando ocurra que los mecanismos ordinarios de la vía judicial estén vulnerando derechos fundamentales, o los pongan en inminente peligro, procede la tutela para su reclamación. No obstante, el accionante debe realizar un test que cumpla las condiciones del principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Por su parte, el juez debe verificar estas cinco condiciones:

  1. Debe establecerse que el accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional, o se encuentra en uno o varios supuestos de riesgo como el analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento.
  2. Debe establecerse que la carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicita el accionante, afecta directamente la satisfacción de sus necesidades básicas, es decir, su mínimo vital y, en consecuencia, su derecho a una vida en condiciones dignas.
  3. Debe establecerse que el accionante dependía económicamente del causante antes del fallecimiento de este, de tal manera que la pensión de sobreviviente sustituye el ingreso que aportaba el causante al tutelante-beneficiario.
  4. Debe establecerse que el causante se encontraba en circunstancias en las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes.
  5. Debe establecerse que el accionante tuvo una actuación diligente en adelantar las solicitudes administrativas o judiciales para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

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