La Ley 1010 de 2006 señala que el acoso laboral se refiere a toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un compañero de trabajo, jefe superior, jerárquico o subalterno, cuya finalidad es generar terror, desmotivación en el trabajo o hasta su renuncia.
La Ley 1010 de 2006 señala que el acoso laboral se refiere a toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un compañero de trabajo, jefe superior, jerárquico o subalterno, cuya finalidad es generar terror, desmotivación en el trabajo o hasta su renuncia.
En el ámbito laboral es muy común que existan diferencias y disgustos entre los colaboradores. Sin embargo, en muchas ocasiones dichas situaciones pueden conllevar a conductas que pueden ser catalogadas como acoso laboral. En este sentido, es importante mencionar que el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de acoso laboral y las modalidades en que este puede presentarse, como, por ejemplo:
Con relación a estas modalidades, el artículo 7 de la misma norma señala de manera específica las conductas que al cumplir con la condición de ser repetitivas y demostrables constituyen acoso laboral. Cabe mencionar que hay algunas excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada como tal, por ejemplo, el acoso sexual. Tales conductas pueden acarrear multas que van desde los dos (2) hasta los diez (10) salarios mínimos legales mensuales para quien las realice y al empleador que lo tolere.