Actualícese.com

Conferencia: Consecuencias para las ESAL por cambiarse de régimen tributario

En esta conferencia, el Dr. Juan Guillermo Pérez explica que las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas legalmente constituidas, cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad. Por el contrario, los rendimientos obtenidos al finalizar el año son invertidos en el mejoramiento de sus procesos o actividades […]

Fecha de publicación: 20 de agosto de 2021
Conferencia: Consecuencias para las ESAL por cambiarse de régimen tributario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
El video de esta conferencia está disponible para Suscriptores. Si tienes una sucripción, debes iniciar sesión . Si aún no lo eres, te invitamos a conocerlas.

En esta conferencia, el Dr. Juan Guillermo Pérez explica que las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas legalmente constituidas, cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad.

Por el contrario, los rendimientos obtenidos al finalizar el año son invertidos en el mejoramiento de sus procesos o actividades en el desarrollo de su objeto social.

Las Esal tienen la posibilidad de solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–, siempre que se encuentren legalmente constituidas y su objeto social corresponda a una de las actividades meritorias mencionadas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, las cuales buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o población vulnerable, tales como madres cabeza de familia, niños, investigación, educación, entre otros.

Las asociaciones, fundaciones y corporaciones que sean Esal y que pertenezcan al RTE tienen como principal beneficio la aplicación de la tarifa correspondiente al 20 % del impuesto sobre la renta y complementario.

Además, cuando sus excedentes sean destinados directa o indirectamente al desarrollo del objeto social, estos tendrán el carácter de rentas exentas en el año siguiente a aquel en el cual fueron obtenidos.

Acerca del conferencista

Pérez es Magister en derecho tributario. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional con la Universidad Austral de Buenos Aires. Especialista en auditoría y revisoría fiscal. Contador Público. Premio nacional al mejor trabajo de investigación contable – Fedecop. Socio director de proyectos de ASERTO Asesores Consultores Ltda. Autor de textos sobre tributación y contabilidad para Entidades Sin Ánimo de Lucro para la Cámara de Comercio de Bogotá. Asesor tributario y contable, revisor fiscal.