En el transcurso de esta conferencia, el Dr. Anderson Zambrano recuerda que los aportes voluntarios a pensión obligatoria y aportes voluntarios al fondo voluntario gozan de beneficios tributarios que se pueden aplicar a cualquier tipo de ingreso del aportante, como ingresos laborales, los que son provenientes de contratos de prestación de servicios profesionales, rentistas de […]
En el transcurso de esta conferencia, el Dr. Anderson Zambrano recuerda que los aportes voluntarios a pensión obligatoria y aportes voluntarios al fondo voluntario gozan de beneficios tributarios que se pueden aplicar a cualquier tipo de ingreso del aportante, como ingresos laborales, los que son provenientes de contratos de prestación de servicios profesionales, rentistas de capital e ingresos no laborales.
Los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias (solo a los fondos del RAIS) serán un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de hasta el 25 % del ingreso laboral anual o de la cédula general, porcentaje que no podrá ser superior en todo caso a 2.500 UVT. Para el período 2020 corresponden a un valor cercano a los 89 millones de pesos.
Por su parte, los aportes voluntarios al fondo de pensiones voluntarias obtienen una renta exenta que podría llegar hasta el 30 % del ingreso laboral o de la cédula general, porcentaje que no podrá ser superior a 3.800 UVT.
Para el período 2020 corresponden a un valor superior a los 135 millones de pesos. Al ser una renta exenta, también se debe tener en cuenta el límite global conjunto de rentas exentas y deducciones.
Zambrano es Abogado de la Universidad Surcolombiana, especialista en Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y especialista en Derecho Comercial de Universidad Santo Tomás. Cuenta con 14 años de experiencia como asesor en áreas de derecho tributario, laboral y comercial en empresas del sector público y privado. Actualmente se desempeña como especialista tributario en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.