En esta conferencia Ángela González y Alexandra Gnecco explican que la novedad más importante en la declaración de renta de personas naturales, por el año gravable 2020, es el cambio en el orden de los últimos dígitos del NIT. Este año los primeros en declarar serán los contribuyentes cuyo NIT termina en 01 y 02. […]
En esta conferencia Ángela González y Alexandra Gnecco explican que la novedad más importante en la declaración de renta de personas naturales, por el año gravable 2020, es el cambio en el orden de los últimos dígitos del NIT. Este año los primeros en declarar serán los contribuyentes cuyo NIT termina en 01 y 02.
Un aspecto a tener en cuenta se relaciona con el orden de los vencimientos para la presentación de la declaración en conexión con los dos últimos dígitos del NIT que, para el caso de las personas naturales, corresponde a los dos últimos dígitos de su cédula.
Los plazos para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2020 comienzan el próximo 10 de agosto. Estos vencimientos inician para las personas cuyo NIT termina en 01 y 02 y finalizan el 20 de octubre para las personas cuyo NIT termina en 99 y 00.
El segundo punto que se debe tener en cuenta es saber si la persona debe declarar renta o no, teniendo en cuenta que declarar no necesariamente significa pagar el impuesto.
Un tercer aspecto son las sanciones que puede acarrear el contribuyente por no presentar la declaración o hacerlo tarde.