En esta conferencia, Germán Torres continúa analizando las partidas conciliatorias. Recuerda que no son deducibles los valores pagados por concepto del impuesto al patrimonio. No es deducible el 50 % del valor pagado en el 2021 por concepto del impuesto de industria y comercio, con su complementario de avisos y tableros, que sea tomado como […]
En esta conferencia, Germán Torres continúa analizando las partidas conciliatorias. Recuerda que no son deducibles los valores pagados por concepto del impuesto al patrimonio.
No es deducible el 50 % del valor pagado en el 2021 por concepto del impuesto de industria y comercio, con su complementario de avisos y tableros, que sea tomado como descuento tributario para dicho período.
De igual forma, no son deducibles los pagos en efectivo que excedan los límites dispuestos para el período gravable 2021 respecto a la norma de bancarización.
No son deducibles los aportes a inversiones del artículo 107-2 del ET sobre los cuales exista obligación legal de efectuarlos por parte del empleador.
Tampoco son deducibles los aportes o donación a una fundación educativa del régimen especial cuando se ha tomado el 25 % como descuento tributario.
No es deducible el exceso del 15 % de la renta líquida antes de detraer tal deducción por concepto de inversiones nuevas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país.
Torres es Contador público, especialista en Gerencia Tributaria, magister en tributación. Director académico de Actualícese. Asociado de impuestos de la firma JPA Colombia, franquicia francesa de JPA International. CEO y director general del Centro de Capacitaciones Contables y Tributarias SAS. Docente de pregrado y posgrado de temas tributarios en universidades nacionales e internacionales.