En una propiedad horizontal la Asamblea General constituye el mayor órgano de dirección y está conformada por los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados. Todos los propietarios de bienes privados que integren el edificio o conjunto tienen derecho a participar en las deliberaciones que se lleven a cabo y a votar en ella, pero es importante tener en cuenta que el voto de cada propietario tiene un peso porcentual equivalente al coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
En una propiedad horizontal la Asamblea General constituye el mayor órgano de dirección y está conformada por los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados. Todos los propietarios de bienes privados que integren el edificio o conjunto tienen derecho a participar en las deliberaciones que se lleven a cabo y a votar en ella, pero es importante tener en cuenta que el voto de cada propietario tiene un peso porcentual equivalente al coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
Dentro de las funciones de la asamblea se encuentran:
Normatividad a utilizar:
Artículo 37 y 38 de la Ley 675 de 2001