Las congregaciones religiosas, sean estas católicas o cristianas, aunque se encuentran exoneradas de algunos impuestos nacionales, deben cumplir con algunas obligaciones tributarias. A continuación, le contamos cuáles obligaciones deben satisfacer.
Las congregaciones religiosas, sean estas católicas o cristianas, aunque se encuentran exoneradas de algunos impuestos nacionales, deben cumplir con algunas obligaciones tributarias. Conozca cuáles obligaciones deben satisfacer.
La Constitución Nacional colombiana garantiza el derecho que tienen las personas de escoger una religión y profesarla libremente, ya sea de manera individual o colectiva; por tal razón es conocido que en Colombia existe diversidad de congregaciones religiosas. El artículo 14 de la Ley 133 de 1994 establece que las congregaciones religiosas tienen derecho, entre otros, a solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas, y organizar colectas entre sus fieles para el culto, el sustento de sus ministros y otros fines propios de su misión.
Debido a la personería jurídica especial con que cuentan estas congregaciones religiosas, se generan algunas inquietudes respecto a la sujeción de las mismas a los impuestos nacionales y a las obligaciones tributarias que de los mismos se desprenden; por tanto, relacionamos las obligaciones tributarias que deben cumplir, y los impuestos de los cuales no son contribuyentes ni responsables.
Con respecto al impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 23 del ET, señala que no son contribuyentes de este impuesto:
“…los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES*, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro”.
(El subrayado es nuestro).
Así las cosas, por mandato de la ley (pues este artículo fue modificado por el artículo 65 de la Ley 223 de 1995) las congregaciones religiosas, connotación que abarca tanto a las iglesias cristianas como a la católica, no son contribuyentes del impuesto de renta, y por tanto, no tiene la obligación tributaria sustancial debido a la no sujeción a dicho impuesto.
En cuanto al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, el artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 estableció como sujetos pasivos obligados a contribuir con este impuesto, a los contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios; y tal como se señaló anteriormente, las congregaciones religiosas no son contribuyentes del impuesto de renta, razón por la cual, tampoco son contribuyentes del CREE.
Debido a que las congregaciones religiosas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los pagos o abonos en cuenta que les realicen no están sometidas a retención en la fuente por renta; asimismo, y debido a que tampoco son sujetos pasivos del CREE, no deben autopracticarse la retención en la fuente a título de este impuesto.
Al respecto, el artículo 15 del Decreto 2026 de 1983 señala que quien realice el pago o abono en cuenta podrá solicitar como soporte una certificación expedida por el organismo competente que le haya reconocido personería jurídica, o con invocación expresa de las normas en que se fundamente dicha personería, para que sea manifiesta la calidad de entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta, y conservarlo para presentarlo a la Administración de Impuestos cuando esta lo exija.
El parágrafo del artículo 574 del ET señala que las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, siempre y cuando no hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598 del mismo estatuto. Al revisar este último artículo, se observa que no se estableció la exclusión para la presentación de dicha declaración de las congregaciones religiosas, razón por la cual, deberán cumplir con esta obligaciones en las fechas establecidas por el Gobierno nacional para tal fin.
Con respecto a la información exógena, cabe mencionar que el literal b del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014, la cual establece el grupo de obligados a presentar por el año gravable 2015, la información tributaria señalada entre otros, en el artículo 631 del ET, indica que la misma debe ser reportada por “las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000)”.
(El subrayado es nuestro).
Así las cosas, las congregaciones religiosas deberán presentar información exógena, siempre y cuando cumplan con los topes señalados en la resolución que establezca el reporte de información tributaria para cada año gravable.
El artículo 482 del ET señala que las personas declaradas por ley, exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas. Adicionalmente, el artículo 437 del ET, establece quiénes son sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales se encuentran:
Así las cosas, las congregaciones religiosas que realicen actividades gravadas con IVA, son responsables de este impuesto, razón por la cual deberán declararlo y pagarlo en la periodicidad establecida, de acuerdo con el monto de sus ingresos anuales.
Por otra parte, es de aclararse que si bien los pagos efectuados a las congregaciones religiosas no están sujetas a retenciones en la fuente, estas sí deben practicar la retención en la fuente en cada pago o abono en cuenta realizado a terceros; por lo anterior, para el cumplimiento de esta obligación, y debido a que es responsable del Impuesto sobre las Ventas por las operaciones gravadas que realice, la congregación religiosa deberá realizar la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT.