El traslado de beneficios fiscales a otras jurisdicciones es uno de los temas abordados por la Ley 1819 de 2016, con la cual se instauró el nuevo régimen de entidades controladas del exterior –ECE–, para limitar el riesgo existente de evasión y elusión en términos de la tributación internacional.
El traslado de beneficios fiscales a otras jurisdicciones es uno de los temas abordados por la Ley 1819 de 2016, con la cual se instauró el nuevo régimen de entidades controladas del exterior –ECE–, para limitar el riesgo existente de evasión y elusión en términos de la tributación internacional.
Según lo establecido en el el artículo 882 del ET, una entidad se considerará controlada del exterior si:
En este sentido, es importante tener en cuenta que, en materia de los efectos tributarios de los paraísos fiscales, desde el 2015 el Gobierno no ha emitido un nuevo decreto para actualizar el listado de los países y territorios que fueron fijados en el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 (modificado con el Decreto 2095 de octubre 21 de 2014), y luego incorporados en los artículos 1.2.2.5.1 hasta 1.2.2.5.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, por lo cual, para el año 2018, se seguirá aplicando el mismo.
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