Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se efectúan cambios en la determinación del impuesto sobre las rentas de las personas naturales, estableciendo límites a las cédulas sobre las rentas exentas, deducciones, costos y gastos aplicables a cada una de ellas.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se efectúan cambios en la determinación del impuesto sobre las rentas de las personas naturales, estableciendo límites a las cédulas sobre las rentas exentas, deducciones, costos y gastos aplicables a cada una de ellas.
Mediante el DUR 1625 de 2016 se reglamentan, entre otros aspectos, el alcance de las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las cédulas que utilizarán las personas naturales a partir del año gravable 2017 para determinar su impuesto de renta.
Por tanto, de conformidad con el artículo 1.2.1.20.4. del DUR 1625 de 2016 las deducciones corresponden a aquellas autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de costos y gastos establecidos en el artículo 1.2.1.20.5., de dicho decreto.
Lo anterior es parte de lo que encontrarás en la programación de junio en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–, la cual llevará el nombre de “Costos y deducciones aplicables para cada cédula”, dentro de ella se mencionarán aspectos como:
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