El depósito de estados financieros es una obligación legal que tienen las entidades; obligación que responde al requerimiento de dar publicidad a los estados financieros, además de servir como prueba de la transparencia de sus operaciones. En este editorial, le explicamos qué debe tener en cuenta.
El depósito de estados financieros es una obligación legal que tienen las entidades; obligación que responde al requerimiento de dar publicidad a los estados financieros, además de servir como prueba de la transparencia de sus operaciones. En este editorial, le explicamos qué debe tener en cuenta.
El depósito de estados financieros debe realizarse entregando copia de dichos estados a la cámara de comercio (según el domicilio de la entidad). Al respecto, algunos usuarios nos han consultado si esta obligación se extiende a unos contribuyentes específicos, y cuál es la normatividad que apoya este requerimiento. A continuación describimos el proceso.
Conforme al artículo 150 del Decreto 19 de 2012 y el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, quienes realicen el reporte de estados financieros del período gravable 2017 a la Superintendencia de Sociedades, el cual, para este año, debe realizarse entre el 3 y 30 de abril de 2018 (ver Circular externa 201-000004 de 2017), no están obligados a realizar el depósito de estados financieros a la cámara de comercio. Esto último, dado que la información reportada a la Superintendencia de Sociedades quedará a disposición de todos los usuarios (incluida la Dian y las cámaras de comercio), de forma gratuita, para los fines que correspondan.
De lo anterior, se infiere que, todas las entidades que no estén obligadas a realizar el reporte de estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, deberán depositar sus estados financieros en la cámara de comercio.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, el depósito debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados los estados financieros. Lo anterior, quiere decir que el 30 de abril sería la fecha límite en la que debe llevarse a cabo este proceso.
De acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, se entiende como el conjunto de estados financieros: al estado de situación financiera, de resultado integral, de cambios en el patrimonio, de flujos de efectivo y las respectivas revelaciones. Serán estos los que se depositen en la Cámara de Comercio.
Además de presentar copia los estados financieros descritos en el anterior ítem, la sociedad debe presentar un documento suscrito por el representante legal de la sociedad, indicando que, dando cumplimiento al artículo 41 de la Ley 222 de 1995, procede a realizar el depósito de estados financieros, y que ha verificado la certificación y contenido de los mismos. Adicionalmente, debe cancelar el valor del trámite que, de acuerdo con la cámara de comercio, está en un valor aproximado de $60.000.
Los estados financieros, de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, deben estar debidamente certificados por el representante legal de la sociedad y por el contador público que haya sido responsable de su preparación. Si la sociedad está obligada a tener revisor fiscal, deberá adjuntarse el dictamen correspondiente.
Cabe anotar que, los administradores y el revisor fiscal deben responder por los perjuicios que causen a la sociedad por la no preparación, ni difusión de los estados financieros (ver artículo 42 de la Ley 222 de 1995).