El empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a cajas de compensación familiar, con el fin de que puedan acceder a los beneficios otorgados por estas. La mora en el pago puede originar incluso la expulsión del afiliado.
Las cajas de compensación familiar son entidades privadas de naturaleza solidaria, creadas con el fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, así como la de su familia, por medio de la entrega de subsidios y servicios de una parte de los aportes al sistema de seguridad social que realizan los empleadores.
El empleador tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores a las cajas de compensación familiar, en aras de que obtengan de estas los beneficios a los que haya lugar, que no son solo de tipo recreativo, cultural o deportivo, sino también de tipo económico, de salud, académicos, y de vivienda.
Para determinar el valor por pagar a la caja de compensación familiar debe tomarse el salario devengado por el trabajador y multiplicarlo por 4 %; el resultado será el monto del aporte.
En lo que concierne a los beneficios que se otorgan, estos serán suspendidos si el empleador o la empresa se encuentran en mora en el pago de los aportes.
En caso tal que la mora se extienda a tres meses, el trabajador será retirado del sistema de la caja.
Además de la mora en el pago de los aportes, el afiliado a la caja será suspendido por las siguientes causales:
En los eventos en los cuales se desafilie al empleador de la caja, bien sea por mora o fraude en el pago de los aportes, no podrá ser aceptado por otra caja de compensación hasta que esté a paz y salvo por todo concepto a la caja de la cual fue suspendido. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21 de 1982.