Durante la asamblea general de propietarios, uno de los temas de la agenda es la elección del consejo de administración; este debe estar compuesto por un número impar, y aunque no es obligatoria su constitución en todos los tipos de conjuntos o edificios, es usual que en muchas copropiedades se opte por esta figura.
Durante la asamblea general de propietarios, uno de los temas de la agenda es la elección del consejo de administración; este debe estar compuesto por un número impar, y aunque no es obligatoria su constitución en todos los tipos de conjuntos o edificios, es usual que en muchas copropiedades se opte por esta figura.
En el régimen de propiedad horizontal no es obligatorio que todos los edificios o conjuntos creen un consejo de administración; esto únicamente lo es para aquellos que son de uso comercial o mixto y tengan más de 30 bienes privados, excluidos los parqueaderos o depósitos; por tanto, para los demás es netamente voluntario.
Lo anterior se encuentra estipulado en el artículo 53 de la Ley 675 del 2001, de la siguiente manera:
“Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal”.
Ahora bien, indistintamente de si es obligatorio o potestativo tener consejo de administración, este siempre debe estar conformado por un número impar de miembros, los cuales obligatoriamente tienen que ser propietarios o sus delegados.
Las deliberaciones y decisiones que tome el consejo de administración deben ser tomadas por mayoría simple, o sea, si son 3, mínimo 2 deciden; por estatutos, se puede establecer un quórum deliberatorio y decisorio superior.
Cabe recordar que la función del consejo de administración es la toma de decisiones necesarias para procurar el orden en la persona jurídica y lograr el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
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