La NIA 250 que aborda el tema referido en el título puede ser consultada en el Anexo 4 del Decreto 2420 del 2015. En este post se entrega una nueva capsula para avanzar en la comprensión del Estándar Internacional de Auditoría.
La NIA 250 que aborda el tema referido en el título puede ser consultada en el Anexo 4 del Decreto 2420 del 2015. En este post se entrega una nueva capsula para avanzar en la comprensión del Estándar Internacional de Auditoría.
Esta NIA se refiere a la responsabilidad del auditor en la consideración de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la empresa y que pueden afectar los estados financieros.
La NIA 250 plantea:
“El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados financieros varía considerablemente. Las disposiciones legales y reglamentarias a las que una entidad está sujeta constituyen el marco normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los estados financieros ya que determinan las cantidades y la información a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección o establecen los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a cabo su actividad pero no tienen un efecto directo sobre los estados financieros de la entidad. Algunas entidades operan en sectores muy regulados (tales como los bancos o las empresas químicas). Otras están sujetas sólo a las múltiples disposiciones legales y reglamentarias relacionadas, de manera general, con los aspectos operativos del negocio (tales como las relacionadas con la prevención de riesgos laborales y con la igualdad de oportunidades en el empleo). El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros”.
Los directores del ente, supervisados por los responsables de su gobierno, son los encargados de que las disposiciones legales y reglamentarias se cumplan. El auditor no es responsable de prevenir los incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias
El auditor debe tener en cuenta que hay disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las operaciones del ente que no afectan los estados financieros y que puede haber conductas destinadas a ocultar el incumplimiento de estas disposiciones, tales como: colusión, falsificación, omisión deliberada de registros, elusión de controles por parte de los directores y suministro de declaraciones intencionalmente erróneas.
“Habitualmente, cuanto más ajeno sea el incumplimiento a los hechos y transacciones reflejados en los estados financieros, menos probable será que el auditor los detecte” según determina la NIA 250.
Es necesario considerar que hay dos clases de disposiciones legales y reglamentarias:
Para cada uno de estos tipos de disposiciones legales y reglamentarias se establecen requerimientos diferentes.
Los objetivos fundamentales de esta NIA 250 son:
Para efectos de esta NIA, los incumplimientos son: “… acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas (no relacionadas con las actividades empresariales de la entidad) por parte de los responsables del gobierno de la entidad, la dirección o los empleados de la entidad”.