Uno de los criterios a evaluar para saber si la persona natural está exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta es su nivel de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. En este concepto tributario puede encontrar los montos a tener en cuenta.
Conforme al artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 3 del Decreto 2105 de 2016 son seis las condiciones a analizar para determinar si la persona natural se encuentra o no obligada a declarar renta por el año gravable 2016. Al respecto, puede consultar nuestra guía titulada Requisitos para no estar obligado a declarar renta por el año gravable 2016.
Uno de los requisitos es que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no pueden superar las 4.500 UVT (equivalentes a $133.889.000 por el año gravable 2016).
En torno a las consignaciones, es indiferente el origen de los dineros consignados, es decir que no es importante determinar si corresponden a ingresos recibidos para terceros, si provienen de la venta de algún activo fijo o por el desarrollo de las operaciones normales. Tampoco tiene relevancia si se realizaron consignaciones a cuentas bancarias o de ahorro poseídas en Colombia o en el extranjero; sobre este punto, es válido tener en cuenta que de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 000112 de 2015, no se considera consignación los valores por concepto de cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de la misma persona natural, pero sí las consignaciones de los préstamos que entidades financieras o particulares le hayan otorgado a las personas naturales y hayan quedado consignados.
Entre las inversiones financieras se encuentran los CDT; no obstante, la renovación de dicho producto financiero en el mismo banco no se considera como una nueva inversión financiera del año.