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Consorcios y Uniones temporales sin personería jurídica

Las uniones temporales y consorcios son figuras especiales y aunque cumplen con ciertas obligaciones fiscales, comercialmente no tienen reconocimiento alguno.

Fecha de publicación: 20 de febrero de 2015
Consorcios y Uniones temporales sin personería jurídica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las uniones temporales y consorcios son figuras especiales y aunque cumplen con ciertas obligaciones fiscales, comercialmente no tienen reconocimiento alguno.

Los consorcios y uniones temporales se califican como entes sin personería jurídica. Esa es la razón por la cual en el RUT, en la página 2 a las uniones temporales y consorcios se les da un código especial: el código 03 o 07 en la casilla 68, son códigos para entes sin personería jurídica, pero aunque no tengan  personería jurídica requieren registrarse en la DIAN y obtener su NIT para así cumplir con ciertas obligaciones fiscales; si lo deciden, sus miembros pueden encargarse de la facturación de los trabajos contratados.

Por no tener personería jurídica,  ninguna norma los obliga a  tener revisor fiscal o junta directiva, pues  son requisitos de las sociedades comerciales  con personería jurídica.

Por ejemplo. Observe lo que indica la Ley 1314 en su artículo 15:

 Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste.

Esta es una norma especial que incluso alguna vez se elevó una consulta a la Superintendencia de Sociedades y no se pronunció si sobre las fundaciones, por ejemplo, se iban a aplicar todas las disposiciones del código de comercio. La Superintendencia de Sociedades no  quiso pronunciarse ya que ellos solo vigilan a las sociedades comerciales, así que del artículo 15 de la ley 1314 no se encuentra doctrina en la DIAN. Dicha normatividad entonces, es para entidades que  tienen personería jurídica

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