Estas se constituyen por un contrato entre el garante y el acreedor garantizado o cuando surgen por los gravámenes judiciales, tributarios o derechos de retención tratados en el artículo 48 de la Ley 1676 de 2013, que habla de la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.
Una garantía mobiliaria se constituye mediante un contrato entre el garante y el acreedor garantizado o cuando la garantía surge por mandato de la ley, como los gravámenes judiciales, tributarios o derechos de retención de que trata el artículo 48 de la Ley 1676 de 2013, que habla sobre la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.
Cuando la transferencia de la propiedad de los bienes dados en garantía esté sujeta a inscripción en un registro especial, dichos bienes podrán ser dados en garantía por quien tiene derecho o la facultad para disponer o gravar los bienes dados en garantía y por quien aparezca como titular en dicho registro especial. No obstante, la inscripción en el registro especial de una garantía sobre un bien o derecho sujeto a este registro no será procedente si quien hace la solicitud no es el titular inscrito.
La garantía mobiliaria deberá inscribirse en el registro para establecer su prelación, además de la inscripción que corresponda en el registro general.