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Constitución de propiedad horizontal cuando se trata de un conjunto integrado por etapas

En nuestro post anterior “¿Cómo se constituye una propiedad horizontal?” presentamos brevemente, el proceso de constitución de la Propiedad Horizontal, que está conformado por un total de cinco pasos que van desde la elaboración de la Escritura Pública hasta la obtención del Certificado de existencia y representación legal; sin embargo es importante tener en cuenta que si la Propiedad Horizontal se construye por etapas, deben tenerse en cuenta otros puntos adicionales.

Constitución de propiedad horizontal cuando se trata de un conjunto integrado por etapas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En nuestro post anterior “¿Cómo se constituye una propiedad horizontal?” presentamos brevemente, el proceso de constitución de la Propiedad Horizontal, que está conformado por un total de cinco pasos que van desde la elaboración de la Escritura Pública hasta la obtención del Certificado de existencia y representación legal; sin embargo es importante tener en cuenta que si la Propiedad Horizontal se construye por etapas, deben tenerse en cuenta otros puntos adicionales.

Para los casos en los que la propiedad horizontal a conformar se desarrolle por etapas, la Ley 675 de 2001 estableció en su artículo 7 que la escritura pública de constitución deberá precisar esta particularidad y establecer el régimen general que se aplicará, el cual debe precisar:

  • La forma de integrar las etapas subsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se conforma, los cuales tendrán carácter provisional.
  • Las subsiguientes etapas las integrará el propietario inicial mediante escrituras adicionales, en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto, los cuales tendrán carácter provisional.
  • En la escritura pública por medio de la cual se integra la última etapa, los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto se determinarán con carácter definitivo

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