Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. Estas necesitan un mínimo de fundadores y sus estatutos serán aprobados en una asamblea. Hay dos tipos de entidades que deben cumplir con el requisito de obtener autorización o reconocimiento, previo a su inscripción.
Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. Estas necesitan un mínimo de fundadores y sus estatutos serán aprobados en una asamblea. Hay dos tipos de entidades que deben cumplir con el requisito de obtener autorización o reconocimiento, previo a su inscripción.
Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, al igual que sus organismos de integración e instituciones auxiliares del cooperativismo se consideran entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.
Una cooperativa es una empresa asociativa sin ánimo de lucro en la que los trabajadores o usuarios son simultáneamente aportantes y gestores de la misma. Se crea con el fin de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general.
En el documento de constitución deberá expresarse como mínimo lo siguiente:
El registro e inscripción de algunas cooperativas, como las de trabajo asociado y las que ejercen la actividad educativa, se trasladó a las cámaras de comercio. Lo anterior significa que estas cámaras serán las encargadas del registro e inscripción de todas las cooperativas, en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos para el registro mercantil.
Existen dos grupos de entidades que deben cumplir con el requisito de obtener autorización o reconocimiento, en forma previa a su inscripción:
El primer grupo se refiere a las cooperativas que ejercen la actividad financiera; el segundo incluye las de educación, transporte, vigilancia y seguridad privada, y trabajo asociado, entre otras, las cuales, por la naturaleza del servicio prestado, deben obtener una autorización especial para el desarrollo de la respectiva actividad como requisito previo a su registro e inscripción en la cámara de comercio.
* Con información de Confecoop.