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Constitución de una SAS: puntos a tener en cuenta para no fallar en el intento

Son ya 10 años en los que el modelo de las sociedades por acciones simplificadas se ha posicionado en el ámbito comercial nacional. Bajo este sistema se han creado más de 500.000 empresas. A continuación, presentamos una serie de puntos que se deben tener en cuenta para crear empresa bajo esta figura.

Fecha de publicación: 15 de junio de 2018
Constitución de una SAS: puntos a tener en cuenta para no fallar en el intento
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Son ya 10 años en los que el modelo de las sociedades por acciones simplificadas se ha posicionado en el ámbito comercial nacional. Bajo este sistema se han creado más de 500.000 empresas. A continuación, presentamos una serie de puntos que se deben tener en cuenta para crear empresa bajo esta figura.

Esta semana, en entrevista con Actualícese, Francisco Reyes Villamizar, superintendente de sociedades, aseguró que al día de hoy el 98 % de las nuevas compañías que se crean en Colombia lo hacen bajo la figura de sociedades por acciones simplificadas –SAS–, lo que se traduce en un espaldarazo para la formalización empresarial.

Y es que desde el punto de vista del superintendente, las SAS han tenido gran éxito en el país debido a su flexibilidad contractual, a la simplicidad de su constitución, a que se adapta fácilmente a cualquier tipo de emprendimiento sin importar su tamaño, y al hecho de que, evidentemente, ha resuelto muchas de las dificultades que existían en la legislación anterior, contenidas en el Código de Comercio.

«Las SAS han tenido un gran éxito en estos últimos 10 años (tiempo transcurrido desde su creación), hasta el punto de que se ha dado origen a más de medio millón de sociedades bajo esta modalidad», afirma Reyes Villamizar.

Requisitos para constituir una SAS

El artículo 5 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 explica que el documento de constitución de la SAS deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).
  2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras SAS.
  3. El domicilio principal de la sociedad junto con el de las diversas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  4. El término de duración si este no fuere indefinido. Si en el acta de constitución no se expresa nada se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
  5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
  6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
  7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

Otros puntos para tener en cuenta

  1. El interesado debe consultar que sea posible registrar el nombre de la compañía, lo que significa que está disponible y no le pertenece a otro negocio.
  2. Hay que recordar que toda compañía debe contar con una serie de estatutos. Por tal motivo, se deben preparar, redactar y suscribir.
  3. Toda compañía deberá solicitar la inscripción de libros en la cámara de comercio. Se trata del libro de actas y el libro de accionistas.
  4. La empresa debe ser registrada en el sistema de seguridad social con el fin de que esta pueda contratar empleados.

Para que no falle en el intento

  • Si hace falta uno o más requisitos en el documento de constitución no se podrá llevar a cabo la inscripción de la constitución. De igual manera, se devolverán todos los documentos por parte de la cámara de comercio.
  • El documento privado de constitución tendrá que ser autenticado en notaría, de forma previa a la inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio.
  • Cuando las personas nombradas no hayan firmado el documento de constitución, tendrá que anexarse las aceptaciones de los cargos por escrito, de todas y cada una de estas indicando el número de identificación y fotocopia del mismo.

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