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Constitución del impuesto diferido por diferencias temporales o permanentes

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Cuáles son las diferencias que constituyen el impuesto diferido? ¿Las temporales o las permanentes?

Constitución del impuesto diferido por diferencias temporales o permanentes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Cuáles son las diferencias que constituyen el impuesto diferido? ¿Las temporales o las permanentes?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, menciona que, para comprender cómo debe ser tratado el impuesto diferido, se debe hacer la lectura de la sección 29 del Estándar para Pymes.

Dicho lo anterior, se aclara que las diferencias temporarias son las que generan el impuesto diferido y no las diferencias permanentes.

Por otro lado, se precisa que, si al comparar el valor fiscal con el valor contable se percibe que el valor fiscal es mayor, tal situación conlleva a que se tenga que contabilizar un activo por impuesto diferido, de lo contrario, se registrará un pasivo por impuesto diferido.