Los constructores de vivienda de interés social y prioritario, pueden solicitar la devolución o compensación del IVA que hayan pagado en la adquisición de materiales de construcción. El valor que han de solicitar en devolución podrá ser hasta del 4% del valor registrado en la escritura de venta de la vivienda.
Los constructores de vivienda de interés social y prioritario, pueden solicitar la devolución o compensación del IVA que hayan pagado en la adquisición de materiales de construcción. El valor que han de solicitar en devolución podrá ser hasta del 4% del valor registrado en la escritura de venta de la vivienda.
El parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto tributario, el cual fue modificado en el 2012 por la Ley 1607, establece que los constructores de vivienda de interés social y prioritaria, pueden solicitar en devolución o compensación el IVA pagado en la adquisición de los materiales para la construcción de dichas obras. Cabe señalar, que los constructores de vivienda de interés social y prioritario, pueden desarrollar los proyectos de forma directa o mediante subcontratos de construcción, o por el sistema de autoconstrucción.
Al respecto de la devolución del IVA de los materiales utilizados en la construcción de vivienda de interés social, el Ministerio de Hacienda se pronunció mediante el Decreto 2924 del 2013 señalando que se considera vivienda de interés social a la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico, y de construcción, siempre y cuando su valor, de acuerdo con la escritura de venta, no exceda de ciento treinta y cinco smmlv, y vivienda de interés social prioritaria, a aquella que no exceda de setenta smmlv. Por otra parte, cabe señalar que si la vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritario se constituyan como propiedad horizontal, también aplica la devolución del IVA.
En cualquiera de los casos, sea la obra ejecutada la construcción de vivienda de interés social, o de vivienda de interés social prioritario, el constructor podrá solicitar la devolución o compensación del IVA, por un monto proporcional al 4% del valor registrado en la escritura de venta de la vivienda, por cada unidad completa de construcción. En caso de que el valor fuese mayor al IVA cancelado en la adquisición de los materiales utilizados, únicamente podrá solicitarse la devolución o compensación del IVA del valor efectivamente pagado; y si por el contrario, el valor pagado es mayor al monto determinado teniendo en cuenta el 4%, solo se podrá solicitar en devolución hasta el 4% del valor establecido en la escritura pública del bien inmueble, y la diferencia se tendrá como un mayor valor del costo de proyecto.
A fin de obtener la devolución o compensación del IVA, el constructor deberá adicionalmente, cumplir con una serie de requisitos.
La solicitud de devolución o compensación del IVA debe ser presentada de manera presencial en la oficina de la DIAN más cercana a su domicilio, por el representante legal de la entidad constructora del proyecto, o su apoderado, anexando los siguientes documentos:
Es importante tener en cuenta que antes de presentar la solicitud de devolución, el constructor deberá registrar ante la DIAN, el proyecto de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritario, aprobado por la autoridad competente, con copia del correspondiente plan de costos, por capítulos, subcapítulos, ítems y unidades de obra.
El constructor debe presentar la solicitud de devolución del IVA dentro de los dos bimestre siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de cada unidad de obra terminada, y en todo caso, a más tardar dentro de los dos años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria.
Por su parte, la DIAN cuenta con un término de cincuenta días hábiles para hacer la respectiva revisión de la documentación y emitir respuesta a la solicitud de devolución o compensación del IVA.
En caso de que dentro de los dos años no se haya podido suscribir la escritura de venta de la unidad de obra terminada, o no se haya podido hacer la asignación de la viviendas a título de subsidio en especies de las viviendas construidas, el constructor deberá solicitar al director seccional de impuesto o de Impuestos y Aduanas de su domicilio un prórroga, con dos meses de anterioridad al vencimiento de los dos años, y con la comprobación del hecho. El director seccional deberá dar respuesta dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se solicitó la prórroga, y la podrá conceder hasta por un término de seis meses.