Las utilidades que se pueden distribuir entre los socios son las que resulten después de realizar las apropiaciones necesarias para el pago de impuestos y para la constitución de reservas. A su vez, estas pueden pagarse en efectivo o en especie.
Las utilidades que se pueden distribuir entre los socios son las que resulten después de realizar las apropiaciones necesarias para el pago de impuestos y para la constitución de reservas. A su vez, estas pueden pagarse en efectivo o en especie.
En este editorial explicamos el tratamiento contable de la distribución de utilidades bajo Estándares Internacionales.
Todas las sociedades tienen la obligación de convocar a sus socios o accionistas por lo menos una vez al año en la fecha determinada en los estatutos o, en silencio de estos, dentro de los tres primeros meses de cada año (es decir, hasta el 31 de marzo de cada año), para reunirse en asamblea de accionistas o junta de socios (ver artículos 181 y 422 del Código de Comercio –CCo–).
En esa reunión, los socios tienen, entre otras, la obligación de aprobar los estados financieros y el proyecto de distribución de utilidades, en el que se deje constancia del monto de dividendos que le corresponde a cada socio según su porcentaje de participación, así como la forma y la fecha en que estos se pagarán a los socios.
Las utilidades que se pueden distribuir, según los artículos 151 y 451 del CCo, son aquellas que estén aprobadas en estados financieros fidedignos, es decir, estados financieros que cumplan con los requerimientos del marco técnico-normativo que aplique la sociedad según su grupo de convergencia, a saber: Estándar Pleno, Estándar para Pymes o contabilidad simplificada. Además, dichos estados financieros deben estar debidamente certificados y dictaminados en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
Las utilidades así determinadas se pueden distribuir después de realizar las siguientes apropiaciones:
Ver nuestro editorial Distribución de utilidades en sociedad comercial, ¿qué hacer cuando hay pérdidas?
Supongamos que una sociedad por acciones aprobó el siguiente proyecto de distribución de utilidades:
Proyecto de distribución de utilidades Ejercicio contable 2019 | |
Utilidad contable del ejercicio antes de impuestos y reservas | $250.000.000 |
Menos: provisión de impuesto de renta y complementarios del año 2019 | $82.500.000 |
Igual: utilidad contable antes de reservas | $167.500.000 |
Menos: reserva legal (10 %) | $16.750.000 |
Menos: reservas estatutarias | $15.000.000 |
Menos: reservas ocasionales | $5.000.000 |
Igual: utilidad a disposición de los accionistas | $130.750.000 |
Utilidad por acción | $130.750 |
Socios | Cédula | % | Número de acciones | Valor para distribuir |
1 | 11.111.111 | 50 % | 500 | $65.375.000 |
2 | 5.555.555 | 15 % | 150 | $19.612.500 |
3 | 3.333.333 | 15 % | 150 | $19.612.500 |
4 | 8.888.888 | 20 % | 200 | $26.150.000 |
Total | 100 % | 1.000 | $130.750.000 |
Un ejemplo de este registro es el siguiente:
Cuenta | Débito | Crédito |
Patrimonio – utilidades retenidas | $167.500.000 | |
Patrimonio – reservas obligatorias | $16.750.000 | |
Patrimonio – reservas estatutarias | $15.000.000 | |
Patrimonio – reservas ocasionales | $5.000.000 | |
Pasivos – dividendos por pagar | $130.750.000 |
Como puede observarse, los dividendos o participaciones decretados a los socios se contabilizan como un pasivo, debido a que en ese momento la sociedad se obliga con los socios a pagarles las utilidades en los términos acordados y, a su vez, los socios tienen la facultad de hacer exigible el derecho a recibirlos.
Nota: los dividendos por pagar siempre se contabilizan en el pasivo corriente debido a que existe la obligación legal de pagarlos en un término inferior a un año. Ver nuestro editorial ¿Se pueden contabilizar dividendos en el pasivo no corriente?
Cuenta | Débito | Crédito |
Dividendos por pagar | $130.750.000 | |
Bancos | $130.750.000 |
Las sociedades también pueden acordar pagar sus dividendos o participaciones en especie, en la forma de acciones de la entidad o entregando algún otro tipo de activo (ver Oficios 220-031783 de 2011 y 220-111374 de 2015 de la Supersociedades).
Para efectos de la contabilización de este tipo de dividendos se debe tener en cuenta lo siguiente:
Cuando una entidad decide pagar sus dividendos en acciones, debe reclasificar el monto de las utilidades capitalizadas a la cuenta de capital social. Un ejemplo de este registro se muestra a continuación:
Cuenta | Débito | Crédito |
Patrimonio – utilidades retenidas | $50.000.000 | |
Patrimonio – capital social | $50.000.000 |
Como puede observarse, cuando existe una capitalización de utilidades, la entidad no debe contabilizar ningún pasivo, puesto que no se obliga a entregarle dinero u otro activo a sus socios. Lo que existe en estos casos es una reclasificación entre las cuentas del patrimonio de la entidad, de utilidades retenidas a capital social.
En el siguiente video, Juan David Maya, conferencista de Estándares Internacionales, profundiza sobre el tema de la capitalización de utilidades:
Cuando se decrete el pago de utilidades en otros activos, tales como vehículos, locales, edificios u otros, el párrafo 22.18 del Estándar para Pymes señala que estos se deben contabilizar como un pasivo medido por el valor razonable del activo en la fecha en que se decretan los dividendos.
[pq]Si la entidad no puede hallar el valor razonable del activo sin costo o esfuerzo desproporcionado, entonces el Estándar para Pymes permite que se mida por su valor en libros[/pq].
Posteriormente, cuando la entidad vaya a liquidar los dividendos, o en la fecha en que elabore los estados financieros, debe revisar el valor razonable del activo. Si este ha cambiado debe ajustar el valor del pasivo contra la cuenta de utilidades retenidas (patrimonio).
Finalmente, al cancelar el pasivo debe reconocer en resultados la ganancia o pérdida proveniente de la transacción.
Ver nuestro editorial Dividendos distribuidos en especie pueden dar lugar al reconocimiento de utilidades