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¿Contador público puede firmar declaraciones tributarias de un familiar?

En esta publicación analizamos si existe alguna inhabilidad en las normas profesionales para que el contador público firme las declaraciones tributarias de un familiar, en los casos en los que las normas fiscales han dispuesto tal obligación.

¿Contador público puede firmar declaraciones tributarias de un familiar?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta publicación analizamos si existe alguna inhabilidad en las normas profesionales para que el contador público firme las declaraciones tributarias de un familiar, en los casos en los que las normas fiscales han dispuesto tal obligación.

Podemos decir que no existe en la normativa una prohibición expresa que le impida al contador público firmar las declaraciones tributarias de un familiar, cuando exista tal obligación.

Lo anterior, debido a que al analizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, que menciona cuáles son los servicios que el profesional contable no puede ofrecerle a sus familiares, se puede observar que no se incluyó ninguna prohibición para que este pueda actuar como su contador público, es decir, para que pueda llevar su contabilidad, firmar sus estados financieros o declaraciones tributarias, cuando haya lugar a ello.

En el siguiente video, Diego Guevara, conferencista de Actualícese, profundiza respecto al tema:

Normativa relacionada con el contador público

En efecto, el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 señala que el contador público no puede prestar sus servicios como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable cuando el usuario de sus servicios es cualquiera de los siguientes:

  • Padres, hijos, tíos, hermanos y primos.
  • Hijos adoptivos y padres adoptantes.
  • Cuñados, suegros, yernos o nueras e hijastros.

Como se puede observar, el citado artículo 50 no realiza ninguna mención sobre la prohibición para el contador público de firmar las declaraciones tributarias de un familiar. No obstante, es necesario aclarar que el contador deberá evaluar si su cercanía con dichas personas afecta en algún grado la independencia con la que debe desarrollar su trabajo.

En conclusión, el contador público podrá firmar la declaración tributaria de su familiar, pero evaluando primero si no representa una amenaza para su profesión.

Declaraciones que requieren la firma de contador

Por último, recordamos cuáles son las declaraciones tributarias que requieren firma de contador:

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