Erradamente algunos Contadores Públicos creen que sólo pueden ser Revisores Fiscales hasta de 5 Propiedades Horizontales, cuando dicha función de control en Edificios o Conjuntos no tiene una limitación en número.
El Código de Comercio establece un máximo de 5 Revisorías simultáneamente por parte de un Contador Público, pero en sociedades por Acciones (S.A., SAS, S. en C.A.).
“Artículo 215. Requisitos para ser Revisor Fiscal-Restricción. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.”
Como se observa, dicha restricción es únicamente para ser Revisor de sociedades por acciones, de tal manera que un Contador Público podría perfectamente ser el Revisor Fiscal de 5, 6, 8, etc. Edificios o Conjuntos (Residenciales, Comerciales o Mixtos)
Tal como explicamos en nuestro editorial Revisor Fiscal en Propiedad Horizontal: ¿cuándo es obligatorio su nombramiento y qué inhabilidades tienen?, los Contadores Públicos que quieran ejercer dicho cargo, deben tener en cuenta lo siguiente:
En los Edificios o Conjuntos de Uso Comercial o Mixto, NO podrá el Revisor Fiscal los Contadores qué:
En los Edificios o Conjuntos exclusivamente Residenciales: