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Contratación de servicios de vigilancia no puede realizarse con personas naturales

Al momento de requerir un servicio de vigilancia, es importante que el interesado realice dicha contratación directamente con una empresa destinada a la prestación de este servicio y no con una persona natural, toda vez que una contratación de este tipo se encuentra prohibida por la ley.

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2016
Contratación de servicios de vigilancia no puede realizarse con personas naturales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al momento de requerir un servicio de vigilancia, es importante que el interesado realice dicha contratación directamente con una empresa destinada a la prestación de este servicio y no con una persona natural, toda vez que una contratación de este tipo se encuentra prohibida por la ley.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿cómo se liquidan las vacaciones de los vigilantes que trabajan por turnos?

Antes de responder el anterior interrogante es importante aclarar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha indicado en diferentes pronunciamientos que la contratación del personal dedicado a labores de centinela o guardia, no puede ser prestado por personas naturales. Lo anterior significa que la contratación de dicho personal se debe realizar a través de una empresa y no mediante una contratación directa, es decir, que la contratación de personas ajenas a una empresa se encuentra prohibida.

Ahora bien, aunque los vigilantes trabajan por turnos, dado que la actividad para la cual son contratados requiere una prestación del servicio permanente y constante, esto no significa que no tengan un límite de horario o que en general no tengan los mismos derechos laborales que otros trabajadores.

Derechos laborales de los vigilantes

Como se dijo anteriormente, estos trabajadores también tienen derechos laborales al igual que aquellos que desarrollan otros tipos de funciones; por ejemplo, tienen derecho a un día de descanso remunerado, al pago de vacaciones y demás prestaciones.

Respecto a las vacaciones, es importante recordar que estas consisten en el pago de 15 días remunerados a favor del trabajador que haya trabajado un año o proporcionalmente; ahora bien, resulta importante que el empleador regule bien la adjudicación de turnos para determinar en qué momento se causan dichas vacaciones.

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