Un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que se encuentran contratados por la modalidad de prestación de servicios. El contratante tendría que asumir la carga prestacional y sería sancionado por incumplimiento.
Un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que se encuentran contratados por la modalidad de prestación de servicios. El contratante tendría que asumir la carga prestacional y sería sancionado por incumplimiento.
El proyecto de ley 090 de 2017 pretende establecer una serie de garantías y beneficios para los trabajadores que se vinculan mediante contratos de prestación de servicios, principalmente respecto de los que se encuentran vinculados bajo el régimen de contratación administrativa. De tal manera, se busca propiciar la “política nacional de trabajo decente y modernización laboral en el sector público”, con la finalidad que no se sigan cometiendo abusos en los contratos para encubrir relaciones de carácter laboral .
La figura de contratación de servicios ha sido desnaturalizada respecto a su temporalidad y carácter ocasional; esta se ha estado utilizando para cumplir funciones permanentes con personas inmersas en un contrato propio de la contratación civil y no de condiciones y garantías laborales mínimas, como debería ocurrir en ese tipo de labores. En la mayoría de casos existe un trabajo dependiente y exclusivo que no permite autonomía ni independencia para realizar tareas diferentes.
La Corte Constitucional ha realizado un llamado de atención al Gobierno en la Sentencia T–726 de 2016 por abusar de la figura de la contratación de prestación de servicios, al señalar que:
“Los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir consistentemente el pago de prestaciones sociales, desconociendo así las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, dejando de lado además la excepcionalidad de este tipo de contratación”.
Las garantías de los trabajadores deben ser protegidas por los organismos competentes, independientemente de las prácticas y estrategias usadas por los empleadores para evitar vinculaciones laborales y poder burlar los derechos laborales constitucionales de los trabajadores que se encuentran al servicio de empresas de derecho privado o del Estado.
El uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios configura una violación sistemática de la Constitución Política, razón por la cual la Corte Constitucional ha establecido los casos en los que existe una relación laboral, indiferentemente del nombre que le asignen las partes al contrato. A su vez, ha sido enfática al advertir que el artículo 53 de la Constitución Política soporta el principio de primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, el cual debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado.
Cuando se revisan las prerrogativas que propone el proyecto de ley para los contratistas por prestación de servicios, se puede deducir rápidamente que estas se proponen para reivindicar los derechos de los trabajadores como una respuesta al histórico abuso que se ha hecho de la figura contractual. No obstante, muchas de las propuestas desnaturalizan los elementos que la doctrina ha construido respecto del contrato de prestación de servicios, pero como ya se advirtió, todo este proyecto se enmarca en una reivindicación política por una deuda histórica que se tiene con los trabajadores colombianos a los que se les han burlado derechos prestacionales. Estas son algunas de dichas prerrogativas:
Se propone que los contratistas de prestación de servicios con dedicación absoluta que cumplan un año continuo o discontinuo de vinculación con la misma empresa, tengan derecho a que el contratista les reconozca el pago de un descanso remunerado por el término de 5 días hábiles y una prima de descanso equivalente al 25% de promedio de los honorarios recibidos mensualmente en los últimos seis meses.
También se propone que cuando un contratista de prestación de servicios con dedicación absoluta haya cumplido un año de servicios continuos o discontinuos en una misma empresa, tenga derecho a que se le consigne en el Fondo Nacional del Ahorro una prima de ahorro equivalente al 25% del valor de los honorarios devengados por un mes en el promedio de los últimos seis meses.
El proyecto de ley propone las siguientes sanciones: