El contrato de aprendizaje tiene por objeto el desarrollo o la formación teórica y práctica de un estudiante denominado aprendiz, a través de una empresa acreditada y autorizada por medio de convenios con una institución educativa, que patrocinará la formación para el trabajo de un estudiante.
El contrato de aprendizaje tiene por objeto el desarrollo o la formación teórica y práctica de un estudiante denominado aprendiz, a través de una empresa acreditada y autorizada por medio de convenios con una institución educativa, que patrocinará la formación para el trabajo de un estudiante.